Asociación Española de Joyeros Plateros y Relojeros

 

BILAMINADOS

  

A la atención de: Miembros de Mérito, Socios directos, Organizaciones integradas/colaboradoras de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros y Entidades colaboradoras. 

 

Asunto: Los Laboratorios de Contraste de metales preciosos nos advierten de las ventas masivas de artículos de aluminio (con una lámina de plata) como si fueran de plata.  Graves consecuencias legales: multas, sanciones administrativas e incluso privativas de libertad.

 

Madrid, 27 de noviembre de2008

 

Distinguido/a amigo/a:

 

Hemos recibido una carta de la Asociación Española de Laboratorios acreditados de Ensayo y Contraste de objetos con  metales preciosos advirtiéndonos de las ventas masivas de artículos como plata de ley cuando no lo son. Nos indican que, para evitar males mayores, informemos a la mayor brevedad a nuestros asociados de los requisitos legales de comercialización de estos artículos. Hay un significativo número de puntos de venta identificados y estamos intentando recordar la legalidad vigente para evitar consecuencias legales que podrían ser muy graves además de intentar evitar el desprestigio del sector ante la opinión pública si hay una actuación de las autoridades en este orden.

 

Por ello, consideramos que, además de los empresarios o socios directos a la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, las organizaciones del sector autonómicas o provinciales deberían informar del contenido de esta circular a todos los empresarios, esencialmente, a sus asociados.

 

Aunque , en su momento, ya informamos de este tema, e incluso pusimos una reclamación administrativa contra el BBVA por la venta de estos objetos como plata que tuvo una sanción de 9.000 € sólo en Madrid, en aquella ocasión, no hubo una actuación de carácter penal. Es nuestro deseo que, posteriormente a este informe y circular, se pueda constatar una conducta acorde a los requisitos legales de comercialización de marcos, cuadros, y objetos de aluminio (aunque lleven una lámina de plata que no puede ser punzonada dentro del objeto como tal) –  que en el sector suelen designarse como “bilaminados”, aunque no sea ni un término legal ni reconocido por la opinión pública- ,  y que dichas ventas se realicen expresando claramente que no es plata y presentando el producto sin ningún tipo de confusión. Es muy importante que los empleados conozcan esta información para que no informen verbalmente de que tales objetos son de plata.

 

A continuación, siguiendo instrucciones del Presidente y del Comité Ejecutivo, dispone de un informe sobre este tema que confiamos sea de utilidad para  su difusión.

 

 

Estamos a su disposición para cualquier consulta o duda, mi más cordial saludo,

 

 

                                                                                       Giovanna Tagliavia

DIRECTORA AEJPR

 

 

INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO CON UNA LÁMINA DE PLATA (SIN CONSTANCIA DE LA “LEY”) QUE NO PUEDEN SER CONTRASTADOS NI COMERCIALIZADOS COMO PLATA.

 

El traslado de parte o la totalidad de este informe debe citar la autoría de la Asociación  Española de Joyeros, Plateros y Relojeros.

 

¿Cómo se deben vender los artículos de aluminio con una lámina de plata encima o al lado?

 

 

Se deben eliminar las referencias a “ platería, argento o argenterie”, que habitualmente figuran en los fondos (espacio donde se coloca la fotografía) de los marcos, porque tales expresiones provocan confusión en el  destinatario del mensaje, los objetos no deben llevar marcados en el mercado español números , como 925, porque legalmente están prohibida las marcas de números que induzcan a confusión con los “contrastes de garantía”.

 

El punto de venta debe presentar el producto como lo que es y no puede definirse ni publicitarse ni por escrito o por expresiones verbales de los vendedores como “plata”.

 

“Plata de ley” es la forma en que el mercado reconoce la plata de primera ley. No es un término jurídico, pero si se utiliza este término y no es absolutamente cierto que todo el objeto tenga plata de “primera ley”, la publicidad es engañosa porque “puede” inducir a confusión.

 

En cuanto al término bilaminado, no es un vocablo reconocido en el mercado o por el consumidor final, aunque sí en el sector, por lo que expresiones como “bilaminado en plata de ley, o en plata”,“lámina de plata”, etc. no deben usarse en tanto estos productos no pueden ser contrastados como plata. Podríamos considerar que el ámbito profesional del sector se puede utilizar el término “bilaminado” porque se reconoce el objeto del que hablamos.

 

 

¿Cual es la responsabilidad del distribuidor y la del punto de venta?

 

Se pueden dar dos supuestos para el punto de venta:

 

Que adquiera el producto fuera de España: Estamos en un territorio en el que se aplica su legislación, ejemplo, si compramos en Italia,  la venta – de haber entrega de producto- debe ceñirse a la legislación italiana, no a la española. Si la venta  es bajo pedido- sin entrega del producto- lo habitual y normal es que el vendedor prepare un pedido para la exportación aunque el destinatario sea comunitario y que cumpla los requisitos del país receptor de la mercancía. Pero si ha habido entrega del producto y nos hacemos responsables de traer el producto a  España para su reventa, éste debe venderse al consumidor final tal como hemos indicado en el párrafo anterior.

 

Que adquiera el producto en España: Habitualmente se hace a un distribuidor o representante. Se aplica la legislación española. Se debe exigir al distribuidor la eliminación de expresiones como las indicadas, especialmente evitar los grabados como el número 925, y el cambio del fondo del marco si hay referencias o expresiones como “ platería, argento o argenterie”.

 

La responsabilidad del distribuidor y del punto de venta

 

Distribuidor en territorio español: Debe vender el producto como hemos indicado en el párrafo anterior. En la factura debe expresar claramente qué es el producto. Infringe varias normativas de tipo administrativo y mercantil, si el producto mantiene las expresiones que hemos indicado deberían eliminarse, pero si en la factura deja claro que “no es plata”, sino un objeto de aluminio, habitualmente conocido como bilaminado, no hay engaño y no hay responsabilidad penal.

 

Punto de venta: Es el responsable ante el consumidor final, aunque haya comprado a su distribuidor un producto conociendo o ignorando los requisitos legales de su venta. El punto de venta siempre es el responsable ante su cliente conforme la legislación vigente, otra cuestión es que, después de responder ante cualquier reclamación del consumidor, o ante una inspección administrativa, o investigación policial,  se puedan repercutir  acciones legales contra su vendedor. Si deja claro en el ticket de caja que es aluminio y “no plata”, no habría responsabilidad penal, pero si no lo dice, si hay engaño, hay responsabilidad penal, es un delito de estafa.

 

Consecuencias legales

 

1.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, no hay eximentes ni atenuantes. La conducta es legal o ilegal y el saberlo o ignorarlo no incide en la multa, sanción o, en su caso, pena.

 

2.- Legislación que se vulnera:

 

La que reviste mayor gravedad es el Código Penal, porque hay estafa cuando, con ánimo de lucro, se utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio  (también en perjuicio ajeno). Si la cuantía es superior a 400 € hay pena de prisión de seis meses a tres años, pero la pena es superior, de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando se cometa la estafa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o “ aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional

 

Además está la legislación administrativa, mercantil y civil: por vulneración reiterada de los preceptos o por prescindir sistemáticamente del cumplimiento  de la legislación especial de objetos fabricados con metales preciosos, las sanciones pueden ser de hasta 601.000 € incluyendo la clausura temporal o definitiva del establecimiento, se aplica además la Ley General de Publicidad porque es engañosa la presentación del producto cuando se utilizan expresiones que “puedan” inducir a confusión al consumidor, que “puedan” perjudicar a un competidor, no es preciso incluso que haya daño, es engañosa y sancionable porque se está presentando el producto de una forma para lograr un objetivo con una expresión engañosa. A ello añadiríamos la Ley de la Defensa de la Competencia porque tales conductas colocan a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, o la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios porque estos tienen derecho a la información correcta sobre los bienes que adquieren.

 

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.

Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros. 

 

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