A la atención de: Miembros de
Mérito, Socios directos, Organizaciones integradas/colaboradoras de
la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros y Entidades
colaboradoras.
Asunto: Los Laboratorios de
Contraste de metales preciosos nos advierten de las ventas masivas
de artículos de aluminio (con una lámina de plata) como si fueran de
plata. Graves consecuencias legales: multas, sanciones
administrativas e incluso privativas de libertad.
Madrid, 27 de noviembre de2008
Distinguido/a
amigo/a:
Hemos recibido una
carta de la Asociación Española de Laboratorios acreditados de
Ensayo y Contraste de objetos con metales preciosos advirtiéndonos
de las ventas masivas de artículos como plata de ley cuando no lo
son. Nos indican que, para evitar males mayores, informemos a la
mayor brevedad a nuestros asociados de los requisitos legales de
comercialización de estos artículos. Hay un significativo número de
puntos de venta identificados y estamos intentando recordar la
legalidad vigente para evitar consecuencias legales que podrían ser
muy graves además de intentar evitar el desprestigio del sector ante
la opinión pública si hay una actuación de las autoridades en este
orden.
Por ello,
consideramos que, además de los empresarios o socios directos a la
Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, las
organizaciones del sector autonómicas o provinciales deberían
informar del contenido de esta circular a todos los empresarios,
esencialmente, a sus asociados.
Aunque , en su
momento, ya informamos de este tema, e incluso pusimos una
reclamación administrativa contra el BBVA por la venta de estos
objetos como plata que tuvo una sanción de 9.000 € sólo en Madrid,
en aquella ocasión, no hubo una actuación de carácter penal. Es
nuestro deseo que, posteriormente a este informe y circular, se
pueda constatar una conducta acorde a los requisitos legales de
comercialización de marcos, cuadros, y objetos de aluminio (aunque
lleven una lámina de plata que no puede ser punzonada dentro del
objeto como tal) – que en el sector suelen designarse como “bilaminados”,
aunque no sea ni un término legal ni reconocido por la opinión
pública- , y que dichas ventas se realicen expresando claramente
que no es plata y presentando el producto sin ningún tipo de
confusión. Es muy importante que los empleados conozcan esta
información para que no informen verbalmente de que tales objetos
son de plata.
A continuación,
siguiendo instrucciones del Presidente y del Comité Ejecutivo,
dispone de un informe sobre este tema que confiamos sea de utilidad
para su difusión.
Estamos
a su disposición para cualquier consulta o duda, mi más cordial
saludo,
Giovanna Tagliavia
DIRECTORA AEJPR
INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS
SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO CON UNA LÁMINA DE
PLATA (SIN CONSTANCIA DE LA “LEY”) QUE NO PUEDEN SER CONTRASTADOS NI
COMERCIALIZADOS COMO PLATA.
El
traslado de parte o la totalidad de este informe debe citar la
autoría de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros.
¿Cómo se
deben vender los artículos de aluminio con una lámina de plata
encima o al lado?
Se deben eliminar las referencias a “
platería, argento o argenterie”, que habitualmente figuran en los
fondos (espacio donde se coloca la fotografía) de los marcos, porque
tales expresiones provocan confusión en el destinatario del
mensaje, los objetos no deben llevar marcados en el mercado español
números , como 925, porque legalmente están prohibida las marcas de
números que induzcan a confusión con los “contrastes de garantía”.
El punto de venta debe presentar el producto
como lo que es y no puede definirse ni publicitarse ni por escrito o
por expresiones verbales de los vendedores como “plata”.
“Plata de ley” es la
forma en que el mercado reconoce la plata de primera ley. No es un
término jurídico, pero si se utiliza este término y no es
absolutamente cierto que todo el objeto tenga plata de “primera
ley”, la publicidad es engañosa porque “puede” inducir a confusión.
En cuanto al término bilaminado, no
es un vocablo reconocido en el mercado o por el consumidor final,
aunque sí en el sector, por lo que expresiones como “bilaminado en
plata de ley, o en plata”,“lámina de plata”, etc. no deben usarse en
tanto estos productos no pueden ser contrastados como plata.
Podríamos considerar que el ámbito profesional del sector se puede
utilizar el término “bilaminado” porque se reconoce el objeto del
que hablamos.
¿Cual es la responsabilidad del
distribuidor y la del punto de venta?
Se pueden dar dos supuestos para el punto de venta:
Que adquiera el producto fuera de España: Estamos en un
territorio en el que se aplica su legislación, ejemplo, si compramos
en Italia, la venta – de haber entrega de producto- debe ceñirse a
la legislación italiana, no a la española. Si la venta es bajo
pedido- sin entrega del producto- lo habitual y normal es que el
vendedor prepare un pedido para la exportación aunque el
destinatario sea comunitario y que cumpla los requisitos del país
receptor de la mercancía. Pero si ha habido entrega del producto y
nos hacemos responsables de traer el producto a España para su
reventa, éste debe venderse al consumidor final tal como hemos
indicado en el párrafo anterior.
Que adquiera el producto en España: Habitualmente se hace a
un distribuidor o representante. Se aplica la legislación española.
Se debe exigir al distribuidor la eliminación de expresiones como
las indicadas, especialmente evitar los grabados como el número 925,
y el cambio del fondo del marco si hay referencias o expresiones
como “ platería, argento o argenterie”.
La responsabilidad del distribuidor y del punto de venta
Distribuidor en territorio español: Debe vender el producto
como hemos indicado en el párrafo anterior. En la factura debe
expresar claramente qué es el producto. Infringe varias normativas
de tipo administrativo y mercantil, si el producto mantiene las
expresiones que hemos indicado deberían eliminarse, pero si en la
factura deja claro que “no es plata”, sino un objeto de aluminio,
habitualmente conocido como bilaminado, no hay engaño y no hay
responsabilidad penal.
Punto de venta: Es el responsable ante el consumidor final,
aunque haya comprado a su distribuidor un producto conociendo o
ignorando los requisitos legales de su venta. El punto de venta
siempre es el responsable ante su cliente conforme la legislación
vigente, otra cuestión es que, después de responder ante cualquier
reclamación del consumidor, o ante una inspección administrativa, o
investigación policial, se puedan repercutir acciones legales
contra su vendedor. Si deja claro en el ticket de caja que es
aluminio y “no plata”, no habría responsabilidad penal, pero si no
lo dice, si hay engaño, hay responsabilidad penal, es un delito de
estafa.
Consecuencias legales
1.- La ignorancia de la ley no excusa
de su cumplimiento, no hay eximentes ni atenuantes. La conducta es
legal o ilegal y el saberlo o ignorarlo no incide en la multa,
sanción o, en su caso, pena.
2.- Legislación que se vulnera:
La que reviste mayor gravedad es el Código Penal,
porque hay estafa cuando, con ánimo de lucro, se utiliza
engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar
un acto de disposición en perjuicio propio (también en perjuicio
ajeno). Si la cuantía es superior a 400 € hay pena de prisión de
seis meses a tres años, pero la pena es superior, de uno a
seis años y multa de seis a doce meses cuando se cometa la
estafa con abuso de las relaciones personales existentes entre
víctima y defraudador, o “ aproveche éste su
credibilidad empresarial o profesional”
Además está la
legislación administrativa, mercantil y civil: por vulneración
reiterada de los preceptos o por prescindir sistemáticamente
del cumplimiento de la legislación especial de objetos fabricados
con metales preciosos, las sanciones pueden ser de hasta 601.000 €
incluyendo la clausura temporal o definitiva del establecimiento,
se aplica además la Ley General de Publicidad porque
es engañosa la presentación del producto cuando se
utilizan expresiones que “puedan” inducir a confusión al consumidor,
que “puedan” perjudicar a un competidor, no es preciso incluso que
haya daño, es engañosa y sancionable porque se está presentando el
producto de una forma para lograr un objetivo con una expresión
engañosa. A ello añadiríamos la Ley de la Defensa de la Competencia
porque tales conductas colocan a unos competidores en
situación desventajosa frente a otros, o la legislación para
la defensa de los consumidores y usuarios porque estos
tienen derecho a la información correcta sobre los bienes que
adquieren.
En Madrid, a 27 de
noviembre de 2008.
Asociación Española
de Joyeros, Plateros y Relojeros.
|